La encuesta CEP no sirve para entender la elección presidencial porque sus datos no discriminan.
Juicio metodológico sobre la utilidad de la encuesta CEP; no se contrastó con los datos de esa medición.
El cálculo de 8.000 cuestionarios para lograr 1.000 casos con asignación al azar es una estimación propia de Mayol; la tasa de respuesta real varía según la encuestadora y el método.
Un diagnóstico se juzga con lo que se sabía en la fecha del video.
Todas las afirmaciones de este video →Porque para llegar a 1.000 personas, y asignar al azar, y no asignar consejo, tendrías que tener 8.000 casos, cuestionarios llenos completos.
Parte de la tesis recurrente Las encuestas electorales chilenas son metodológicamente débiles: no son probabilísticas y su margen de error es ficticio.
Juicio metodológico sobre la utilidad de la encuesta CEP; no se contrastó con los datos de esa medición.
En la primera vuelta de 2017 Beatriz Sánchez obtuvo 20,27%, contra 22,70% de Alejandro Guillier, a 2,4 puntos del balotaje. La cifra de la encuesta CEP previa no se verificó en esta evaluación.
(provisional) No se encontraron, sin búsqueda web disponible, las fichas metodológicas de las encuestadoras para verificar cuáles usan muestras no probabilísticas y cómo las presentan.
(provisional) Afirmación sobre el efecto del verbo de la pregunta en los resultados; no se encontró evidencia experimental que la contraste.
La última encuesta de La Cosa Nostra (12 de noviembre) daba a Jara 33,6%, frente a 29% en Cadem, Criteria y Panel Ciudadano; Jara sacó 26,85%, de modo que la diferencia de LCN fue en la dirección de mayor error. La explicación metodológica propuesta no fue contrastada.
Varias encuestas rápidas usan paneles en línea no probabilísticos, pero en 2025 Cadem presentaba su encuesta telefónica como probabilística, con un margen de error de ±3,7 puntos. Recién en 2026 migró a un panel en línea no probabilístico.
Se apoya en una investigación propia de Mayol que no es pública. Que existan formas de voto estratégico distintas del voto al ganador es plausible, pero no se verificó con una fuente.
La premisa es correcta: a noviembre de 2025 la principal regla chilena sobre encuestas electorales era la prohibición de publicarlas en los días previos a la elección (artículo 37 de la Ley 18.700). Por eso, tras la primera vuelta, se presentaron proyectos para regular su metodología y fiscalización.
No se adoptó. Los proyectos de 2025-2026 proponen depósito previo ante el Servel, sanciones y cambios a la veda, no una publicación simultánea de todas las encuestas.
Ninguna norma exige invitar a encuestadoras con resultados dispares ni prohíbe los convenios entre encuestadoras y medios; los proyectos en trámite apuntan a otras materias.
El efecto de las encuestas sobre el voto (arrastre o bandwagon) es un tema debatido en la literatura, y no se identificó un estudio sobre el caso chileno de 2025.
Es una objeción general a cómo algunas encuestadoras modelan a los nuevos votantes obligados; no hay datos publicados a la fecha del video para contrastarla.